EL JURAMENTO.
Carlos Emilio Maurin Fernández
Hablar sobre el tema cuyo nombre encabeza estas líneas sería tratar una cuestión tan extensa que tendríamos para ello que ocupar varias carillas a fin de tocar todas las aristas que ello involucra a fin de llegar a una conclusión más o menos definitiva. En consecuencia, vamos a exponer, aun cuando más no sea a grandes rasgos, lo que sobre este tema hemos tenido oportunidad de leer y experimentar en la vida profana. De acuerdo al Diccionario éste señala que: Juramento, en el ámbito del Derecho Constitucional, es una forma solemne y pública de garantizar su observancia y respeto. El juramento tiene un indudable significado religioso, pues lo que significa en puridad es tomar a Dios por testigo de la veracidad de lo que se jura. Por razones de libertad de conciencia, los cargos públicos que al tomar posesión han de prestar juramento a la Constitución y las leyes pueden optar por la fórmula de la promesa.
En el ámbito de un procedimiento judicial, se denomina juramento necesario al que requiere el juez porque una ley así lo exige, y juramento judicial al que se exige a la otra parte. Cuando el que confiesa lo ha hecho contra su propio interés, ello no significa que lo confesado ya quede probado como cierto con un carácter definitivo. Tan sólo se tratará de una prueba más, que deberá ser apreciada como tal por el juez, junto con las realizadas por los testigos, los peritos y otros convocados ante el tribunal. En cuanto a las declaraciones que favorecen al que juró sobre su veracidad, cabe decir lo mismo (tal vez con mayor razón). Se llama entonces juramento indecisorio. Pero si quien propuso la prueba de confesión pidió juramento decisorio, se habrá de estimar con el mismo valor tanto aquello que sea perjudicial para el que confesara como lo que sea beneficioso para él. Al haberse solicitado juramento decisorio, la parte que propone la prueba acepta el valor del juramento, tanto si le beneficia como si le perjudica.
En síntesis, el juramento decisorio, sea cual fuere su contenido, vincula al juez, pues se han de tener por ciertas y veraces las declaraciones del que jura. Pero esa relevancia no se la proporciona el hecho de haber puesto a Dios por testigo, sino el de que la parte que lo solicita asume y acepta el resultado, aunque resulte perjudicial para sus propósitos en el proceso (1)
La Masonería nos exige discreción y secreto; recordemos en nuestra iniciación cuándo colocamos nuestra mano derecha sobre la Biblia y Juramos no revelar nada de lo que pasa en logia, es decir, no nos pide algo imposible o difícil, ni siquiera algo que no sea corriente e imprescindible en la vida profana, nos exige que tengamos criterio tranquilo, juicio recto para calificar y distinguir lo que nos conviene para el gobierno de nuestras acciones y de nuestros negocios; nos pide además que guardemos silencio cuidadoso para no descubrir ni revelar lo que es menester que esté oculto.
Esta virtud del secreto y del silencio nos lo enseña la Masonería fundamentalmente, desde la primera admisión como Aprendiz en el Templo de sus Misterios, siendo la condición que nos segura un progreso en nuestro propio yo , pues el Secreto final de la Orden no puede comprenderse y realizarse individualmente, sino en el místico silencio de su búsqueda interior. La eficiente actividad de un Taller o Logia, estará siempre en razón directa del místico silencio y del Secreto que se guarde sobre sus tenidas y labores y aun de los propios HH:. Todo masón se reconoce por su discreción que guarda en sus relaciones y conocimientos, en todo lo que se refiere a actividades y proyectos de la Orden en especialmente.
Por tanto, aprendiendo a formar el carácter, lo que es esencial en todo orden de cosas, aprendemos también a callar respecto de lo que somos, sabemos, queremos y hacemos, condición esencialmente necesaria para nuestro propio progreso intelectual y filosófico. La virtud del silencio, guardar el secreto por el cual hemos juramentado, debe considerarse bajo el doble aspecto exterior y realización interior.
Para adquirir la conciencia y el uso disciplinado de este poder, las Antiguas Escuelas Iniciáticas, ejemplo clásico la Pitagórica, "prescribían cinco años de absoluto silencio a sus discípulos",(2) con el objeto de que antes aprendieran a escuchar y reflexionar convenientemente. El silencio indica, por ende, el dominio de la mente como uno de los objetivos fundamentales del masón; precisa silenciar no solamente las palabras, sino también los pensamientos que no están en armonía con las finalidades constituidas por nuestras más elevadas aspiraciones. Debemos especialmente evitar toda emoción o movimiento interior que turbe nuestra claridad y nos impide reflejar debidamente los planes siempre perfectos del G∴A∴D∴U∴
Los HH∴ Que no llegan a pesar y tomar la responsabilidad de lo que es el secreto y que no silencian lo que pudiéramos llamar hasta sagrado, que no estudian las simbologías ni la filosofía que rodea a la Orden, esos no son masones, son prácticamente" profanos disfrazados de masones" (2).
Lo que la Masonería nos pide, es que seamos hombres de honor, que respetemos nuestra palabra y que, como cualquiera persona honorable, culta y consciente, precedamos como proceden los caballeros. Nada hay de anormal no de extraordinario cuando nuestra institución nos dice que seamos prudentes, que tengamos tino para escoger lo que conviene hablar, callar, obrar u omitir.
El hombre discreto piensa antes de hablar y elige lo que puede decir según las circunstancias; teme excederse, y sólo quiere o desea acertar en lo que va a expresar. El hombre discreto, por ende, nos atrae por su conversación atinada, agradable y casi siempre provechosa; depositamos nuestra confianza en él, porque sabemos que nos comprende, que no divulgará lo que le decimos, y aún que sabrá olvidar lo que ha oído.
Queridos Hermanos recordemos la frase con que principia sus trabajos el Venerable Maestro "Silencio en Logia, hermanos míos" ésta tiene por objeto de que aprovechemos el tiempo en recapacitar, en pensar, en acrecentar el cerebro con ideas, juicios y raciocinios. Se nos ordena, pues, que sepamos callar y dominarnos, para que podamos ser llamados masones de verdad.
BIBLIOGRAFÍA.
1) M.S.B. Resp. Lo. N° 11. Revista Masónica de Chile. Abril 1943. N°2. (2) Maurin Carlos Fernández. "Pitágoras" Art. 1998. Univ. Católica
Raúl Silva H.
Nenhum comentário:
Postar um comentário